Hay que distinguir entre personas físicas y personas jurídicas; las personas físicas tienen personalidad jurídica desde el momento de su nacimiento, las personas jurídicas deben realizar los trámites oportunos para adquirirla.
Además de Autónomo o Persona física existen Formas jurídicas entre las que escoger para dar de alta una empresa, lo cual es tarea compleja ya que existen diversos tipos, cada uno con características propias; es necesario analizar las exigencias de cada una para elegir la más adecuada según desembolso capital, tributación exigida, número de socios,… En general las sociedades adquieren personalidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil.
La comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Forma sencilla de asociación entre autónomos.
Normativa.- La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Características.- Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
No se exige aportación mínima.
La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
Para la legislación vigente tienen consideración de entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas a los comuneros, tengan o no personalidad jurídica.
Número de Socios.- Se exige un mínimo de dos comuneros.
Responsabilidad.- la responsabilidad frente a terceros es ilimitada.
Capital.- No se requiere un capital social mínimo.
Fiscalidad.- La comunidad no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los comuneros. Son éstos quienes realizan el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de los impuestos.
Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre sí las ganancias.
Normativa.- La Sociedad Civil no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Características.- El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o trabajo, servicios o actividad en general.
Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.
Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.
La Sociedad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
Número de socios.- mínimo 2.
Responsabilidad.- La responsabilidad de los socios capitalistas es ilimitada.
Capital.- No se requiere capital social mínimo
Fiscalidad.- Las Sociedades Civiles tributan el Impuesto sobre Sociedades cuando tienen un objeto mercantil; cuando su objeto no sea mercantil la Sociedad no tributará por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuirán a los socios. Son éstos quienes realizarán el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.
Tipos de socios y funciones.
- Socios capitalistas: Son los encargados de gestionar la sociedad; aportan capital y trabajo; participan en las ganacias y en las pérdidas de la sociedad.
- Socios industriales: Aportan trabajo personal; no participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario; participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.
Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.
Características.- Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
En la denominación deberá figurar la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura SA.
Tienen que llevar un libro de inventarios y cuentas anuales, un diario (registro diario de las operaciones) y un libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales, Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
También llevará un libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad sola reputará acciones a quien se halle inscrito en dicho libro.
Número de socios.- mínimo 1.
Responsabilidad.- limitada al capital aportado.
Capital.- Mínimo 60.000€.
Fiscalidad.- Impuesto sobre Sociedades.
Órganos sociales.- Junta General accionistas y Administrador.
Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado.
El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.
Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representandas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
Número de socios: mínimo 1.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Capital: mínimo: 3000€.
Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.
Órganos sociales: Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende a:
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Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación de resultado.
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Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas.
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Modificación de los estatutos sociales.
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Aumento o reducción del capital social
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Disolución de la sociedad, …
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Los Administradores
Órgano ejecutivo y representativo a la vez que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
Cuentas anuales.- Se aplica el Título VII. Las cuentas anuales, Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos
Junta general de socios
Sociedad de carácter mercantil, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las sociedades de Responsabilidd limitada, excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección a terceros.
Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter y personalidad jurídica propia.
No existe capital social mínimo, hasta que se alcance la cifra de capital social de 3000 euros la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo con las siguientes reglas:
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Deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
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Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o , a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo
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La suma anual de las restricciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento de patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que le pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propuesta sociedad concierte con dichos socios y administradores.
La sociedad perderá la calificación de formación sucesiva cuando alcance el capital mínimo legal de 3000 euros, pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Tienen que llevar un libro de inventarios y cuentas anuales, un diario (registro diario de las operaciones) y un libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
También llevará un libro de registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
Número de Socios.- Mínimo 1.
Responsabilidad.- Limitada al capital aportado; en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecido en la Ley: 3000 euros.
Capital.- No existe capital social mínimo.
Solo podrán ser objeto de aportación social los bienes y derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.
Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
La transmisión de las participaciones sociales se formalizara en documento público.
Fiscalidad.- Impuesto sobre sociedades.
Órganos sociales.-
-
Junta general de socios: órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende a los siguientes asuntos:
-
Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
-
Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas.
-
Modificación de los estatutos sociales.
-
Aumento o reducción del capital social
-
Disolución de la sociedad, …
-
Los Administradores
Órgano ejecutivo y representativo a la vez que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
Derechos de los Socios.- Participar en el reparto de beneficios y en patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad también participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
Cuentas anuales.- Se aplica el Título VII. Las cuentas anuales, Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.
A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.
Es un tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada con una serie de peculiaridades, se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
La forma jurídica Sociedad Limitada Nueva Empresa fue creada para facilitar a los empresarios la creación de su empresa cuando cumplan condiciones que requiere este tipo de sociedad, entre las ventajas:
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Rápida constitución: si elige la tramitación telemática y estatutos sociales orientativos, en sólo 48 horas el emprendedor podrá tener su empresa constituida.
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Denominación social especial: al estar compuesta del nombre y apellidos de uno de los socios seguido de un código alfanumérico seguido de las palabras Sociedad Limitada Nueva Empresa o la abreviación SLNE.
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Objeto social genérico.
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Órganos sociales sencillos.
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La convocatoria de la Junta General puede realizarse de la forma habitual a todas las sociedades de responsabilidad limitada ordinarias y también mediante correo certificado, con acuse de recibo o a través de correo electrónico, en cuyo caso deberá acreditarse que se ha enviado tal mensaje.
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Modificación gratuita de la denominación social, durante los tres meses posteriores a su constitución
También ventajas fiscales:
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Aplazamiento sin aportación de garantías de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
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Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos en cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
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No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades, a cuenta de liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
Denominación social.- estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación SLNE.
Capital.- Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado
El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.
Número de Socios.- el número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.
Responsabilidad.- Limitada al capital aportado.
Son sociedades mercantiles constituidas por personas que se asocian en régimen de libre adhesión para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer necesidades económicas y sociales.
La competencia en materia de legislación sobre Sociedades Cooperativas se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas la ley 20/1990 se refiere al Régimen Fiscal de las Cooperativas, y Ley 27/1999 de cooperativas que constituye marco normativa general. En Baleares Ley 1/2003 de 20 de marzo de cooperativas en las Islas Baleares y Ley 5/2011 de modificación de la ley.
La denominación de la sociedad incluirá las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop”.
Se fijará sede en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
El Capital social mínimo se fijará en los Estatutos y deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
Las aportaciones de los socios se realizarán en moneda de curso legal, si lo prevén los Estatutos o lo acuerda Asamblea General también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
Órganos sociales,
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Asamblea general: formada por todos los socios, su objetivo deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos de su competencia.
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Consejo Rector: Órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa.
Responsabilidad: la responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
Fondos sociales obligatorios: las cooperativas deben constituir y dotar con excedentes, aportaciones y/u otros rendimientos,
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Fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y no se reparte entre los socios.
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Fondo de educación y promoción.
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Cualquier otro que se establezca con carácter obligatorio por la normativa que resulte de aplicación en función de su actividad o calificación.
En caso de necesitar ayuda extra en la decisión de qué forma jurídica utilizar para crear su empresa, puede utilizar el simulador de la página web de ipyme.org que le ayudará a conocer las posibilidades a la hora de elegir la forma jurídica que mejor se adapte a sus características , este simulador no es vinculante, simplemente es una herramienta de ayuda.