A través de esta vía, los conflictos mercantiles son resueltos de manera amistosa y flexible. De esta manera se evita la vía judicial, con el consiguiente ahorro de costes para las partes.
El Mediador actúa como tercero neutral en la ayuda a las partes en la toma de decisiones sobre su conflicto.
Esta vía contribuye a la estabilidad y continuidad de las relaciones comerciales entre las partes implicadas.
La mediación no puede imponerse.
El proceso termina cuando las partes así lo desean, y en caso de no llegar a acuerdo, no se cierra otra vía de resolución de conflictos.
Neutralidad del mediador. La intervención del mediador está orientada a poner en contacto a las partes, intentando acercar posiciones y ayudando a pensar en una solución constructiva.
No puede actuar en perjuicio o interés de alguna de las partes.
Confidencialidad. Se trata de un proceso en que lo manifestado en las sesiones no trasciende más allá de las partes.
El mediador no podrá ser citado para reproducir nada de lo que exponga en las sesiones. Está sujeto a a secreto profesional.
2.- Permite encontrar una solución consensuada por ambas partes
3.- El/la mediador/a no da una decisión, ayuda a pensar en una solución constructiva
4.- Absoluta confidencialidad
5.- El proceso termina cuando las partes así lo desean
6.- Permite a los negociadores preservar o consolidar relaciones en el futuro
7.- No crea un ganador y un perdedor, ambas partes ganan y quedan satisfechas
8.- Previene conflictos más profundos
9.- Los gastos son menores que las disputas judiciales, litigios o arbitrajes
10.- En caso de no llegar a acuerdo, no se cierra otra vía de resolución de conflictos.
La IMIB notificará a la otra parte la solicitud de mediación, y se procurará una primera sesión informativa.
En la sesión informativa, el mediador explicará detenidamente el procedimiento y solventará las dudas que puedan surgirle a las partes, antes de comprometerse a iniciar el procedimiento.
En el caso de que la mediación terminara con un acuerdo, éste se hará constar en acta, y al tiempo podrá ser elevado a escritura pública.
El acuerdo deberá ser comprendido y aceptado por las dos partes y la redacción del mismo será responsabilidad de las mismas.
Existe la posibilidad de incluir cláusulas de mediación en los contratos.
- ¿De dónde surgen y cómo aparecen ahora con tanta intensidad los procedimientos de resolución de conflictos?
La resolución de conflictos comienza a consolidarse como disciplina en Estados Unidos a partir de los años sesenta. Su origen se encuentra en las reivindicaciones de un movimiento ciudadano que abogaba por desjudicializar aspectos de la vida cotidiana antes resueltos entre los individuos. Este movimiento fue conocido como Alternative Dispute Resolution (ADR) siendo éste el nombre asignado a esta disciplina.
Para atender estas tipologías de conflictos apostaron por la intervención directa y el protagonismo absoluto de las personas implicadas en el desarrollo de una solución satisfactoria para todas las partes, y donde pudiesen abordar todos los aspectos, tanto de contenido como de relación. En ese momento, se consolidó y profesionalizó procedimientos como la mediación.
Surgió también la inquietud de formar profesionales que pudiesen atender los asuntos con calidad, y que conocieran tanto los procedimientos como las herramientas necesarias para desarrollarlos.
A partir de los años 90 y apreciando las ventajas que ofrece la mediación, la Unión Europea dictó diversas recomendaciones en esta materia. - ¿Qué es y qué no es la mediación?
La mediación es:
– Un procedimiento en el que una tercera persona, profesional de esta disciplina, colabora con las partes en disputa con el objetivo de que encuentren la solución.
– Una sucesión de fases claramente definidas, que permiten llegar de modo sistemático al objetivo.
– Es un procedimiento que posibilita adaptarse a las características tanto de las partes como del asunto del que se trata.
– Permite abordar aspectos de relación entre las partes.
– El/la mediador/a es neutral con respecto a las partes y al asunto. No tiene poder decisorio.
La mediación NO es
– Cualquier otra actuación en la cual interviene una persona sin conocimientos de mediación.
– Una terapia.
– Una orientación sobre posibilidades de abordaje de la situación.
– Una defensa jurídica. - Si las partes necesitan asesoramiento legal o técnico, ¿es posible conseguirlo?¿cómo se realiza?
A lo largo del procedimiento de mediación es posible que surja la necesidad de recibir asesoramiento tanto por una como por todas las partes. Ese asesoramiento puede ser de diverso tipo, fundamentalmente legal o técnico.
En ese caso, la persona mediadora invitará a las partes a que lo reciban, sin que en ningún caso ese asesoramiento pueda ser realizado por ella misma. - ¿Cuándo es adecuada la mediación?
• Cuando el mantenimiento de las relaciones con la otra u otras partes en disputa es importante o necesaria.
• Cuando ambas partes quieren mantener el control sobre el proceso, evitando las incertidumbres tanto en la tramitación como en el resultado.
• Cuando sea importante la privacidad.
• Cuando adoptar un acuerdo con cierta celeridad sea conveniente.
• Cuando las partes tengan la necesidad de aclarar o explicar o exigir a la otra parte aspectos que considere importantes.
• Cuando las partes tengan capacidad para decidir sobre el conflicto. - ¿Qué características tiene la mediación?
Voluntariedad
a) Que las personas en conflicto:
– Deben querer ir o al menos no negarse a acudir.
– A lo largo del procedimiento, si consideran que no se están dando las condiciones adecuadas para mantenerse en el mismo, pueden abandonarlo, sin que suponga ningún perjuicio para ninguna de las partes.
b) Que la persona mediadora:
– Puede suspenderla o darla por finalizada cuando valore que, las partes no desean continuarla; por ejemplo, bloqueando continuamente la posibilidad de adopción de acuerdos.
– Observa que no se están cumpliendo con los principios de la mediación o quiere utilizarse de un modo abusivo.
Confidencialidad
Toda la documentación obtenida –verbal o documentálmente– en el transcurso del proceso de mediación será confidencial, incluso el resultado.
La persona mediadora está también sujeta al deber de confidencialidad.
Flexibilidad
El procedimiento de mediación permite adaptarse a la situación concreta tratada, aunque manteniendo las fases características del proceso de mediación.
Presencia
Las partes no podrán valerse de intermediarios/as para evitar la asistencia. Además, deberán sentirse libres para expresar sus puntos de vista.
Respeto al Ordenamiento Jurídico
Las partes deberán alcanzar las soluciones que estimen oportunas para resolver su conflicto dentro de parámetros legales. La mediación no puede ser utilizada para contravenir la legislación o evitar fraudulentamente su aplicación. En ningún caso puede limitarse el acceso a la justicia cuando así se desee por alguna o todas las partes.
Mantenimiento del respeto, buena fe y colaboración entre las partes intervinientes
Las personas participantes deben actuar conforme a las exigencias de la buena fe y del mantenimiento de respeto recíproco, no admitiéndose ningún comentario que no cumpla con estas características.
Preserva las relaciones
El procedimiento está diseñado para que las partes en disputa deban necesariamente colaborar para la consecución de un acuerdo que les beneficie a ambas. Además, permite abordar otros temas trasversales al conflicto como lo son las dificultades en la comunicación entre las partes.
Permita tratar el conflicto en su globalidad
Además de los asuntos principales del conflicto, pueden ser abordados y examinados todos los problemas adicionales que afecten a la situación. - ¿Quién puede ser profesional de la mediación?
Aunque no existe una regulación general sobre la mediación, los diversos ordenamientos existentes exigen que, más allá de la profesión de origen certificada, la persona mediadora haya recibido formación específica en la disciplina de resolución del conflicto y, por tanto, cuente con conocimientos contrastados sobre el análisis del conflicto (más allá del campo jurídico), el proceso de mediación y otros propios de la disciplina de resolución de conflictos, conozca sus herramientas y cuente con el código ético necesario para llevarlo a cabo. - ¿En qué consiste el procedimiento de la mediación? y ¿qué duración tiene?
Las principales fases del proceso son:
– Comienza una vez se haya acreditado la voluntad de ambas partes.
– Se designará a la persona mediadora.
– La persona mediadora convocará a las partes a una reunión inicial donde se explicará qué es la mediación, cuáles son sus principios fundamentales de funcionamiento, y se ratificará la voluntad de participar. Una vez realizada esta exposición, se comprobará la legitimación de las personas asistentes al encuentro.
– Las partes relatarán las circunstancias y características de la situación conflictiva.
– Se hará una definición de los relatos anteriores y se observarán por la persona mediadora.
– Sobre cada uno de esos aspectos se establece una negociación entre las partes, basada en el interés que cada uno/a tiene sobre cada uno de los temas.
– Se seleccionan las opciones consideradas que satisfacen más ampliamente el interés de las partes.
– Se formalizan los acuerdos.
– La duración de la mediación dependerá de la naturaleza y la complejidad de los puntos en conflicto, aunque el término medio está entre cuatro y seis reuniones. - Y los acuerdos, ¿qué validez tienen?
Los acuerdos de mediación constituyen un contrato privado entre las partes y, por lo tanto, son de obligado cumplimiento.
La persona mediadora deberá comprobar que las personas conocen el significado y las consecuencias de los acuerdos adoptados. - ¿La mediación limita la posibilidad de acudir después a los tribunales?
La mediación es un procedimiento complementario al sistema judicial. Significa que en ningún caso su uso limita el derecho o las posibilidades de acudir a un procedimiento judicial.
También sería posible, habiendo acudido a la vía judicial, que el juez considere que el caso es mediable y, por tanto, lo derive al servicio de resolución de conflictos de la Cámara.
JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE IBIZA
Creación de la Junta Arbitral del Transporte de Ibiza formada por representantes del Consell Insular de Ibiza, que actúa como administración competente, y por representantes de los cargadores, usuarios y empresarios del transporte, que actuarán para resolver controversias de carácter mercantil surgidas con relación al incumplimiento de los contratos de transporte terrestre urbano, interurbano, de mercancías y de viajeros.
Más Información en el siguiente enlace.
Email: arbitratge@conselldeivissa.es
Tel. 971.195.900