Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre
El 1 de agosto de 2022 el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico ha aprobado el Real Decreto 668/2022 por el que se modifica el Reglamento de Costas que estaba en vigor hasta la fecha.
Este nuevo reglamento supone un importante cambio de criterio respecto a la normativa actual, buscando incorporar al Domino Público el máximo espacio del litoral. Bajo esa perspectiva se reducen los plazos de las concesiones, se modifica el concepto vigente del espacio dunar, facilitando su incorporación al Dominio Público, entre otras cosas.
A modo de ejemplo:
El artículo 20 de la Ley de cambio climático y transición energética exige que la planificación y gestión de la costa y el medio marino se orienten a mejorar la resistencia al cambio climático y adaptarse a sus impactos. Para ello, la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) debe tener en cuenta los factores ambientales y que la duración máxima no debería exceder los máximos de la Ley de Costas y de la de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El citado artículo deroga la norma vigente, que contemplaba un plazo de 75 años para las prórrogas, derogación confirmada por sentencia del Tribunal Constitucional, (STC 90/2022).
Se modifican también, los artículos 135 y 172 y las DT 14 y 16 del Reglamento de Costas, para adaptar los plazos concesionales a lo previsto en el citado artículo 20. Los plazos quedan como sigue:
– 75 años para concesiones que restauren y conserven ecosistemas, para garantizar el uso público y la integridad del DPMT, dedicadas a la acuicultura.
– 50 años para ocupaciones por instalaciones de servicio público
– 30 años otros usos.
En todos los casos, incluye el plazo inicial y todas las prórrogas.
Las nuevas concesiones, o prórrogas, deberán tener en cuenta su interés para el DPMT y sus usuarios, los impactos en ecosistemas, biodiversidad, hidromorfología y dinámica litoral o la presión existente en el tramo de costa. Aspectos ambientales de naturaleza análoga se tendrán también en cuenta para determinar la duración de las concesiones y sus prórrogas. Además, se precisa que tales plazos se adecuarán a los planes de ordenación de recursos naturales y de ordenación del litoral, no pudiéndose otorgar ni prorrogar concesiones si su objeto es contrario a dichos instrumentos.
Se prohíben las concesiones (salvo para acuicultura u obras marítimas) si hay riesgo de ser alcanzadas por el mar, y no se pueden prorrogar las concesiones existentes si amparan actividades contrarias al artículo 32 de la Ley de Costas. Por tanto, sólo pueden prorrogarse concesiones para usos que por naturaleza, no puedan tener otra ubicación.
Se extiende la protección de las dunas o de la zona marítimo-terrestre, que podría comportar nuevos deslindes en determinados tramos de costa. También la servidumbre de protección y la zona de influencia son objeto de matices restrictivos, con posible relevancia a efectos urbanísticos.
La asistencia es gratuita previa inscripción. AQUÍ
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